Utilización de parte de vivienda como consulta de dietista. Autorización comunitaria no necesaria

Planteamiento 

Una propietaria de una vivienda en un inmueble en planta tercera, a parte de vivienda quiere destinar parte del inmueble para consultas de dietista. En el Titulo de división horizontal, únicamente indica destino planta primera, segunda y tercera como vivienda. no hace mas indicaciones al respecto.

¿Hay necesidad de aprobación en junta y qué mayorías se necesitarían?

Solución 

En el segundo caso, debemos entender que dicho uso como gabinete, despacho o consulta de dietista no sería incompatible ni quedaría prohibido, no siendo necesario una autorización de la junta.

Respecto del primer caso, la resolución de la DGRN de 23 de marzo de 1998, indica que “ha de ser regla la de la posibilidad de todo uso, siempre que éste sea adecuado a la naturaleza del objeto y no vulnere los límites genéricos de toda propiedad o los específicos de la propiedad horizontal (normalidad, salubridad, comodidad y no peligrosidad, art. 7 LPH). Ciertamente, dicha amplitud de goce puede ser restringida por el título constitutivo, dentro del debido respeto a la ley (arts. 5 y art. 7 LPH ); más la exigencia de interpretación estricta de tales límites exige que hayan de ser formulados con claridad y precisión, sin que puedan deducirse, como en el caso debatido de una simple expresión descriptiva, como la de locales de negocio”.

Por tanto, la mera indicación o descripción como vivienda no puede considerarse como una limitación del uso o destino de la misma, dado que tal limitación no existe como tal en el título o con naturaleza estatutaria. Por tanto, en nuestra opinión, podrá desempeñar tal actividad en el piso.