Cierre perimetral. Tipo de obra y mayoría para acordarla
Planteamiento
En una agrupación de comunidades con dos locales comerciales hay una propuesta para colocar un vallado a modo de delimitación de la propiedad, pero sin puertas, de forma que podrían acceder personas ajenas (aunque indebidamente) ya que se pondrán carteles de propiedad privada, pero no habría un impedimento físico.
¿Se puede considerar este tipo de vallado “abierto” que delimita la propiedad como una medida de seguridad?, ¿Qué mayoría haría falta para tomar el acuerdo?
Respuesta
El Tribunal Supremo se ha referido en relación a la colocación de cierres o vallados exteriores afirmando expresamente que puede tener la finalidad de garantizar la seguridad de la finca y considerando este tipo de actuación “obras necesarias no modificativas y extraordinarias”. En este sentido se pronuncia, entre otras, la sentencia TS 31-3-95 que, al enjuiciar un supuesto de instalación de una valla de mampostería y alambrada, así como la colocación de seis puertas correderas en la comunidad considera que tiene la consideración de obras necesarias no modificativas y extraordinarias al tener como finalidad garantizar la mejor y más segura convivencia en la comunidad de propietarios.
Sin embargo, el caso planteado no parece equiparable, pues al tratarse de un vallado sin presencia puertas ni barreras que impidan el acceso de personas extrañas a la comunidad, no permite afirmar que se trate de una medida destinada a garantizar una mejor y más segura convivencia. Más bien se trataría (de hecho, así se afirma en la propia consulta) de una medida cuya finalidad es la de delimitar la propiedad perteneciente a la comunidad.
Por otro lado, se viene entendiendo válida la mayoría de propietarios para la aprobación de dichas innovaciones cuando van encaminadas a garantizar la seguridad de la comunidad de propietarios, aunque en el presente caso, como hemos indicado en la respuesta anterior, es dudoso que se pueda mantener dicha afirmación al no haber puertas o barreras que garanticen el completo cierre de la finca que impida el paso a personas extrañas a la comunidad.
Sin embargo, alguna sentencia como la del TS 19-11-96 referida a un supuesto como el consultado, de cercamiento sin cierre, cuya finalidad era simplemente la de “medio de separación o delimitación de la propiedad común sin afectar al uso o destino del terreno vallado al que se sigue teniendo libre y directo acceso mediante diversos huecos o portillos construidos al efecto para el paso de los peatones y viandantes” consideró bastante el acuerdo de la mayoría de propietarios.