
Clínicas y consultas médicas dentro de una Comunidad de propietarios. Incremento en la factura de la luz
Una comunidad de propietarios consta de dos portales. En uno de ellos, debido a que en varios pisos hay consultas (psicología y consultorio médico), se utiliza mucho el ascensor y frecuentemente hay gente esperando en el pasillo, dejando la luz encendida del mismo.
Esto supone un considerable incremento positivo del consumo de luz, con respecto del otro portal.
¿Se puede imputar un porcentaje de la factura de la luz, a los propietarios de las consultas ? ¿Qué otras medidas puede tomar la comunidad con estos propietarios?
SOLUCIÓN
La comunidad puede establecer una reglamentación de régimen interno que obliga a todos los usuarios del inmueble. En este sentido, a nuestro juicio, puede prohibir la estancia prolongada en los pasillos de la comunidad, debiendo los locales, clínicas u oficinas, habilitar en sus zonas privativas un lugar de espera.
Al hilo de esta cuestión debe recordarse que el art.6 LPH dispone que “para regular los detalles de la convivencia y la adecuada utilización de los servicios y cosas comunes, y dentro de los límites establecidos por la ley y los estatutos, el conjunto de propietarios podrá fijar normas de régimen interior que obligarán también a todo titular mientras no sean modificadas en la forma prevista para tomar acuerdos sobre la administración”.
Para ello, es posible ubicar en zonas visibles (pasillos, escaleras, etc.), recomendaciones en tal sentido (no permanecer en los pasillos, abstenerse de encender la luz por largo tiempo, etc.).
En cuanto a si la factura de la luz puede imputarse a los citados propietarios es bastante difícil dado que para ello habría que probar que existe un exceso intolerable, muy por encima de lo que debe asumir una comunidad de vecinos de tipo medio, y acreditarlo de forma clara ante el Juez (fotos, testigos, declaración del conserje, comparativa con los consumos de los colindantes, etc.). No hay que olvidar que dicha factura no puede cobrarse “directamente” de tales vecinos, sino que habría que dirigirse al Juez para que haga esa declaración imputando tal responsabilidad.
Para ello, sería necesaria la presentación de una demanda ante el Juez de primera instancia con la asistencia de abogado y procurador.