Delegación con carácter indefinido para asistencia a junta

Planteamiento

En una comunidad de propietarios, uno de los copropietarios entrega al administrador una delegación de asistencia voto a junta general firmada, en la que delega en un tercero la asistencia y voto a las futuras juntas generales ordinarias o extraordinarias que se celebren, de forma indefinida mientras que no sea retirada o anulada dicha delegación.

¿Tendría validez esta delegación de asistencia y voto “indefinida”?

Respuesta

El art.15.1 LPH establece que “La asistencia a la Junta de propietarios será personal o por representación legal o voluntaria, bastando para acreditar ésta un escrito firmado por el propietario.

Si algún piso o local perteneciese «pro indiviso» a diferentes propietarios éstos nombrarán un representante para asistir y votar en las juntas.

Si la vivienda o local se hallare en usufructo, la asistencia y el voto corresponderá al nudo propietario, quien, salvo manifestación en contrario, se entenderá representado por el usufructuario, debiendo ser expresa la delegación cuando se trate de los acuerdos a que se refiere la regla primera del art.17 o de obras extraordinarias y de mejora”.

En efecto, cabe la posibilidad de que un propietario, que no esté privado de su derecho a voto, pueda delegar la asistencia y el voto a un tercero.

La sentencia de la AP Valencia 3-5-17 dispone respecto del artículo reproducido que “Este precepto no establece una limitación, respecto del acto jurídico de la asistencia a la junta de propietarios, en cuanto a la forma del negocio jurídico de apoderamiento, proscribiendo la verbal y la tácita, para permitir solamente la escrita que conste en documento privado (y lógicamente en público). Ni tampoco niega la eficacia jurídica de la ratificación respecto de la asistencia a la junta de propietarios.”

Nada se dice respecto a la temporalidad de este negocio jurídico, por lo que, si no va en contra de los estatutos de la Comunidad de Propietarios, podría ser válida una delegación de asistencia y voto indefinida, aunque en este supuesto la literalidad del artículo exigiría documento por escrito para poder acreditar dicha circunstancia.

Tal como se indica en AP Málaga 21-6-99 y 22-6-99 no existe inconveniente en que el apoderamiento se confiera con carácter general e indefinido, e incluso para juntas extraordinarias, sin perjuicio de la facultad del poderdante de revocar en cualquier tiempo su apoderamiento.

Puede verse también sentencia AP Baleares 16-11-10 que afirma que “no hay inconveniente para que el apoderamiento se conceda o con carácter especial, para una sola Junta, o en general, para que el representante pueda comparecer de forma indefinida”.