En un garaje comunitario hay un vecino que tiene un trastero . Hasta la fecha, la comunidad ha venido pagando la luz de dicho trastero porque hay un único contador en el parking (en el que está incluída su luz).
¿Se le puede obligar a que retire las máquinas que tiene en él instaladas y que producen un aumento del consumo de luz?
El título constitutivo de Propiedad Horizontal puede configurar a los trasteros como elementos comunes del inmueble o bien como anejos privativos, y es que el trastero no goza de la categoría de elemento común esencial o por naturaleza de la finca, sino por destino.
Respecto a si se puede obligar al propietario del trastero a que retire las máquinas o aparatos que tiene instalados en él, hay que recalcar que el trastero ha de ser usado para el fin para el que fue concebido y sin que en ningún momento el uso ponga en peligro la seguridad del edificio y suponga más gastos para la Comunidad.
Así, por ejemplo si lo instalado en el trastero es un taller, claramente se estaría contraviniendo el destino propio de aquel, pero si por el contrario las máquinas de las que se trata consisten en algún aparato doméstico, como los propios para hacer bricolaje, no habría problema en mantenerlos siempre que no causen molestias a los demás propietarios, como serían las ocasionadas por el ruido.
De modo que si la utilización de aquellas máquinas entraña un riesgo para la seguridad del edificio, o resulta molesta para los vecinos, la Comunidad podrá exigir su retirada en base al art.7.2 LPH
