Entrega de la posesión de los apartamentos asignados a cuotas indivisas para su uso individual
Tres comuneros de una comunidad de bienes dedicada a la explotación hotelera solicitaron su exclusión de la explotación conjunta y la entrega de los apartamentos asignados a sus cuotas indivisas, conforme al art.13 de los estatutos de la comunidad, sin que la comunidad respondiera en el plazo establecido.
Tras la desestimación de sus demandas tanto en primera instancia como en apelación el Tribunal Supremo, al resolver en casación, constata que los recurrentes no solicitan la atribución de la propiedad exclusiva de los apartamentos ni la disolución del condominio, sino únicamente el cese de su intervención en la explotación común y la posesión de los apartamentos asignados, manteniendo el régimen de comunidad y las obligaciones inherentes a su cuota, incluidas las cargas inseparables.
Se considera procedente la entrega de los apartamentos para uso y aprovechamiento individual conforme al art.13 de los estatutos, sin que ello implique la atribución de la propiedad exclusiva ni la disolución de la comunidad, estableciéndose un criterio jurisprudencial que reconoce la autonomía de la voluntad en la regulación interna de la comunidad.
Para el tribunal el principio de autonomía de la voluntad permite a los comuneros pactar el régimen de uso y exclusión de la explotación común, siempre que se respeten los límites legales y estatutarios, y reconoce que el derecho de exclusión previsto en el art.13 de los estatutos es válido y vinculante para la comunidad.
