Medidas a tomar por la comunidad contra vecino que genera ruidos molestos durante todo el día

¿Qué medidas debe tomar la comunidad contra un propietario que genera muchos ruidos molestos para los vecinos durante todo el día, aunque estos no superan los decibelios?

El art.7.2 LPH incluye la prohibición de realizar en los elementos propiedades privativas o en las zonas o elementos comunes, actividades que puedan resultar molestas para el resto de copropietarios, regulando la acción de cesación para poner fin a tales actividades.

Por lo tanto, en el caso de que los requerimientos al propietarios del local no surtan efecto, la vía que le queda abierta a la comunidad pasa por el ejercicio de esta acción judicial de cesación, a través del juicio ordinario.

Efectivamente, el art.7.2 LPH regula la acción de cesación que deberá dirigirse contra el propietario y contra los ocupantes de la vivienda (los que figuren como arrendatarios), reclamando la extinción de la relación arrendaticia y su inmediato lanzamiento.

Además, en el caso de existir daños causados a la Comunidad, cabe reclamar la indemnización de los mismos, tanto a los arrendatarios como al propietario de la vivienda arrendada.

De cara al ejercicio de esta acción, es necesario que la conducta molesta de estas personas pueda acreditarse. En este sentido, además de las declaraciones de los copropietarios, es conveniente contar con algún otro elemento probatorio como pueden ser las denuncias de los hechos a la policía (por ejemplo, escándalo nocturno ante el cual se avisa a la policía municipal, lo que es frecuente y habitual en estos casos).

En efecto, por otra parte, cabe también la denuncia ante el Ayuntamiento.