Obligación de retirar macetas de las ventanas
Planteamiento
Una vecina de una comunidad pone plantas en las ventanas. La comunidad quiere que las retire por el peligro que supone y las molestias que causa.
¿Qué normativa o jurisprudencia puede aplicar para que las retire?
Respuesta
El mecanismo legal para solicitar la retirada de las plantas sería el previsto en el art. 7.2 LPH que establece la prohibición, por parte del propietario, de desarrollar en el inmueble:
“actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas”.
No se indica en la consulta si en los estatutos de la comunidad aparece contemplada y prohibida la tenencia de macetas en las ventanas, supuesto en el cual sería evidente que el vecino incurre en una actividad prohibida.
De no ser así, habría que justificar que dicha actuación tiene incardinación en el resto de actividades contempladas en el mencionado art. 7.2 LPH.
Jurisprudencialmente existen ejemplos en los que se ha acordado la retirada de macetas, – y en general, de otros elementos instalados en ventanas-, por diversos motivos. Así, entre otras:
– La sentencia de la AP Las Palmas 20-6-17 acoge la petición de la comunidad para que una vecina retirara las macetas del patio estableciendo al respecto:
“el patio es un elemento común sobre el que no tiene atribuido ningún uso concreto o privativo” el propietario demandado. Y lo que quiere decir es que, más allá de que pueda parecer que la colocación de macetas no es perjudicial, contradice el ya citado art.7 LPH. Porque son los copropietarios lo que tienen derecho a decidir por mayoría los usos que consideran convenientes de los elementos comunes:
.- En idéntico sentido, aunque referido a unas persianas, la sentencia de la AP Rioja 17-5-00 amparada igualmente en el art.7 LPH condena al demandado a retirar de las ventanas de su vivienda las persianas colocadas en la cara exterior del muro de cerramiento, toda vez que suponen una configuración distinta al tratamiento del resto de los huecos del edificio, modificando el aspecto exterior de la fachada, y estas alteraciones se han ejecutado sin el consentimiento de la comunidad.
.- En otros supuestos, se ha considerado que las macetas en las ventanas pueden constituir una actividad potencialmente peligrosa, así por ejemplo en la sentencia de la AP de Madrid de 12-7-00 en un supuesto de solicitud de responsabilidad extracontractual en el que se responsabilizó a la inquilina por haber colgado las macetas en la parte exterior del balcón y a los propietarios por no haber advertido a aquélla del peligro que esto representaba ni haberle requerido para que las retirara.
El todo caso, para el ejercicio de la acción de cesación es preciso un previo requerimiento dirigido por el presidente instando al propietario para que este cese en la actividad (y por tanto retire las macetas) fundamentando la solicitud en el invocado precepto y apercibiendo del inicio de la acción judicial de cesación, para lo cual se precisaría el acuerdo aprobado en junta que permita a la comunidad entablar contra el vecino referida acción de cesación.
