Condena a una administradora de fincas colegiada por sustraer 31.000 euros de una comunidad

La Audiencia ratifica que aún debe devolver 26.000 euros a los afectados y la pena de un año de prisión a los responsables de la empresa, una madre ya jubilada y su hijo

Una sentencia de la Audiencia Provincial confirma la condena inicialmente impuesta por el Juzgado de lo Penal número 2 a los responsables de una gestoría por apropiarse de 31.000 euros de la cuenta de una comunidad de propietarios que administraba y manipular su libro de actas para intentar ocultarlo. Los condenados son una madre, ya jubilada pero que estaba inscrita en el Colegio de Administradores de Fincas, y su hijo, quien en realidad ejercía las labores contables en la empresa, que en este momento ya ha abandonado su actividad.

Ambos están condenados a un año de prisión, por lo que no ingresarán en la cárcel al carecer de antecedentes penales, y a restituir los 26.000 euros que aún no fueron devueltos a los perjudicados al ser considerados por la sentencia, contra la que ya no cabe recurso, autores de un delito de apropiación indebida, aunque les absuelve del de falsedad documental.

La Audiencia considera probado que madre e hijo se pusieron de acuerdo para efectuar varios cargos entre 2010 y 2011 contra una cuenta bancaria de la comunidad de propietarios que destinaba a financiar las obras de instalación de un ascensor y que sumaron 31.000 euros, tras lo que modificaron el libro de actas para hacer constar que en esa cuenta había un saldo de 89.124 euros, cuando en realidad había 77.414.

El tribunal rechaza la pretensión de la madre, que en el momento de los hechos tenía 77 años y cobraba una pensión, de que se efectuara una nueva interpretación de las pruebas practicadas en el juicio, ya que estima que se realizaron correctamente y que la sentencia dictada fue “coherente” con las declaraciones de los acusados, los testigos, la documentación aportada y las pruebas periciales efectuadas.

Pese a que la mujer negó ser la administradora de la asesoría, la Audiencia recuerda que fue ella quien se presentó a la comunidad en 2005 como administradora y que se le autorizó a tener acceso a sus cuentas, aunque no figuraba como tal en el Registro Mercantil, donde era su hijo quien aparecía realizando esta función. Los propietarios que comparecieron en la vista oral aseguraron que toras las gestiones las hacían con ella y que cuando se descubrió la falta del dinero, que atribuyó a las dificultades económicas de la empresa, no lo negó y se comprometió a devolverlo.

La sentencia rechaza absolver a la mujer con el argumento de que no pretendía lucrarse con el dinero sustraído y, en el caso de su hijo, considera que hay “constancia documental” de que era el “administrador único y de derecho” de la gestoría, y que él mismo admitió que era el responsable de la contabilidad. También destaca la Audiencia que en el juicio se acreditó la existencia de los dos ingresos bancarios que sumaban 5.000 euros realizados por la gestoría a la comunidad cuando esta conoció la falta del dinero y que esta labor era responsabilidad suya al ser el encargado de la contabilidad.

A la vista de todos los hechos, la sentencia califica de “claro” que la salida del dinero de la cuenta de la comunidad “solo era posible” porque la asesoría se hacía cargo de la administración de sus cuentas y que madre e hijo “se concertaron” para hacerse con fondos de la destinada a las obras del ascensor. Para la Audiencia, los dos acusados son responsable de la apropiación indebida porque “uno y otro tuvieron su aportación causal y objetiva” en la comisión del delito.

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