¿Puedo instalar aire acondicionado sin consultar a la comunidad de vecinos?

Ha llegado el verano y muchas personas pueden plantearse instalar aire acondicionado para sobrellevar mejor las altas temperaturas, un elemento que a pesar de ser cada día más habitual en los hogares puede generar problemas de ruido, de calor o de estética en el exterior, por lo que si vivimos en una comunidad de vecinos antes de ponerse manos a la obra hay que atenerse a ciertas reglas. Además de cumplir con la normativa existente sobre medio ambiente y con la normativa de las ordenanzas municipales.

En caso de vivir en una comunidad de propietarios no todo es tan fácil, puesto que deberás cumplir con las exigencias recogidas en los Estatutos de la Comunidad, ya que puede estar regulada esta situación, prohibiendo su instalación o permitiendo la misma, si bien, sujeta a condiciones de forma o ubicación. Por lo tanto, no puedes instalar un aparato de aire acondicionado en la fachada del edificio de manera unilateral y sin previa autorización de la Comunidad de Propietarios porque no solo estás alterando la estética de un elemento de común del inmueble, sino que también puede ocasionar molestias por ruidos al resto de vecinos. En el supuesto de que un copropietario haya instalado un aparato de aire acondicionado en la fachada del edificio sin autorización previa, el presidente de la Comunidad, y con previo acuerdo de la Junta de Propietarios, deberá requerir al propietario para que proceda a la retirada o reubique el aparato de aire acondicionado de la fachada en su caso. Si este se niega, será el momento de adoptar otras medidas legales, según recomiendan los expertos. Por esto esta compañía avisa de que si tu intención es instalar un aparato de aire acondicionado en una vivienda que forme parte de una comunidad de propietarios en régimen de propiedad horizontal, infórmate de los Estatutos de la Comunidad, coméntalo con la Junta y así evitarás problemas con los otros residentes en el edificio.

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