La orden de paralizar toda actividad que no sea esencial ha generado dudas sobre si porteros, jardineros u otras figuras deben seguir prestando servicios en los edificios. A este respecto, el Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid (CAFMadrid) aclaró el pasado 30 de marzo que estas profesiones se incluyen dentro de las esenciales, por lo que «porteros, conserjes, limpiadores y jardineros que prestan sus servicios en comunidades de propietarios, bien por cuenta propia o ajena, deberán de acudir con normalidad a sus puestos de trabajo en los próximos 15 días». Sin embargo, matizan que las funciones que deben desempeñar son las esenciales para hacer cumplir con el principio general de habitabilidad y seguridad del edificio, “con el fin de garantizar el confinamiento de la población en sus domicilios».
En este sentido, y en caso de darse una avería tanto en las zonas comunes del edificio como en las casas privadas, Rodríguez señala que la actividad de reparaciones queda suspendida a no ser que sea un caso urgente. Así, los deterioros que provoquen, por ejemplo, una fuga de agua, de gas o el corte de luz, sí podrían ser atendidos, “mientras que, si no se trata de algo esencial, el arreglo por parte de especialistas tendría que esperar”.