¿Hay que aprobar en junta el nombramiento del nuevo presidente de la comunidad?

El 7 de febrero de 2020 me eligieron presidente de la comunidad de vecinos. ¿Hay que votar en junta de propietarios el nombramiento del nuevo presidente?

El 7 de febrero de 2020 me eligieron presidente de la comunidad de vecinos. Según los estatutos, cada año se renueva el cargo mediante un sistema, por así decirlo, automático, aunque se aprueba en junta. Es decir, cada año le toca de presidente a un piso y una letra diferente. Teniendo en cuenta que este año no se puede celebrar juntas, ¿tendré que seguir siendo presidente hasta que se pueda celebrar una o no es necesario?

Para poder responder adecuadamente a su pregunta debemos acudir a la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal por ser la normativa aplicable al supuesto que usted nos plantea.

En concreto, en su artículo 13 se dispone que: “El presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo. El nombramiento será obligatorio, si bien el propietario designado podrá solicitar su relevo al juez dentro del mes siguiente a su acceso al cargo, invocando las razones que le asistan para ello”.

De la dicción literal del precepto transcrito podemos afirmar que el nombramiento del presidente de la comunidad es obligatorio y la propia ley permite que su designación se realice por turnos rotatorios e incluso sorteo, sin que se establezca la obligatoriedad de ratificación en junta de propietarios.

A pesar de que, como nos indica, aprueban el nombramiento en junta de propietarios, debido a la imposibilidad que actualmente existe de celebración de junta de propietarios a causa de la grave crisis sanitaria provocada por la pandemia producida por el covid-19, entendemos que el relevo se hará de forma rotatoria al concluir el plazo de un año por el que a usted le ha correspondido la presidencia tal y como así queda estipulado en los propios estatutos de su comunidad y en la ley.

Es decir, el nombramiento del nuevo presidente se realizará de forma rotatoria tal y como queda estipulado en los estatutos de su comunidad de propietarios y en la propia ley, como hemos tenido oportunidad de exponerle, sin necesidad de ratificación por la junta de propietarios, ya que, como indica el propio precepto anteriormente aludido, el nombramiento del presidente de la comunidad de propietarios es obligatorio salvo que el elegido recurra en el plazo de un mes ante el juez competente.

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