Cuando se adquiere una vivienda, ¿es obligatorio pagar las deudas de comunidad que haya dejado el anterior propietario?

Para responder esta pregunta tendríamos que fijarnos en el artículo 9.1.e) de la Ley de Propiedad Horizontal. Dicho artículo dice que “es obligación de cada propietario contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título, o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización”.

Además, en el tercer párrafo de este artículo se añade que el “adquirente de una vivienda  o local en régimen de propiedad horizontal, incluso con título adscrito en el Registro de la Propiedad, responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares hasta el límite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y a los tres años naturales anteriores. El piso o local estará legalmente afecto al cumplimiento de esta obligación”.

En este mismo artículo también se obliga al propietario-vendedor a aportar en el momento de otorgar la escritura pública de compraventa el certificado de las deudas de la propiedad objeto de transmisión. Esta certificación hay que solicitarla a la Comunidad y debe ser expedida por el Secretario, con el visto bueno del Presidente, en el plazo de siete días. Estos responderán, en caso de culpa o negligencia, de la exactitud de los datos consignados en la misma y de los perjuicios causados por el retraso en su emisión.

Por lo tanto:

  • Quienes compren una vivienda tienen que responder de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios
  • Si no se pagan las deudas, estas tienen garantizado el cobro porque es el propio inmueble el que responde como garantía real
  • Para que el nuevo propietario tenga la obligación de pagar, en la escritura pública de compraventa se tiene que acordar. Es obligatoria la aportación del certificado de deudas a la comunidad.
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