Esta abogada explica que en lo que se refiere a las obras para mejorar la accesibilidad de un edificio el decreto establece que el fondo de reserva que existe en la comunidad de propietarios para atender las obras de conservación, de reparación y de rehabilitación de la finca, así como la realización de las obras de accesibilidad, tiene que alcanzar el 10% del presupuesto de la comunidad. Antes de la reforma era del 5%. Además, el decreto extiende la obligación de realizar tales obras de accesibilidad en aquellos supuestos en los que las ayudas públicas a las que la comunidad pueda tener acceso alcancen el 75% del importe de las mismas.
El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi), en la ’Guía Comunidad Propietarios sobre obras de accesibilidad en comunidades de propietarios’ que ha realizado teniendo en cuenta las últimas reformas legales acometidas en esta materia, explica que, según la legislación vigente, tienen derecho a solicitar actuaciones de accesibilidad como instalación de ascensores, rampas y diferentes dispositivos mecánicos las personas propietarias de inmuebles en los que residan, trabajen o realicen voluntariado personas con discapacidad o mayores de 70 años. Además, desde 2013 también puede solicitar obras de accesibilidad cualquier persona propietaria del inmueble o siempre que las obras viniesen impuestas por las administraciones públicas.
“Basta que las tres quintas partes de los propietarios se opongan para que un piso no pueda dedicarse a la actividad turística, cuando antes de la reforma sólo se podía vetar esta práctica por unanimidad”
El Cermi también aclara que “los gastos de estas reformas los cubrirán todos los vecinos del inmueble, siempre que el importe repercutido anualmente de las obras o actuaciones, descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes en las obras de accesibilidad”. Lo que “no eliminará el carácter obligatorio de estas obras es el hecho de que el resto de sus costes, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes sean los beneficiarios y lo hayan requerido”. Además, dicha plataforma de defensa de los derechos de las personas con discapacidad recuerda que cuando se superen las 12 mensualidades, la comunidad de propietarios someterá los ajustes a votación, y si se aprueba por mayoría, todos los propietarios estarán obligados a cumplir con su parte. Y observa que “ante un incumplimiento, puede acudir a la Justicia tanto la persona propietaria afectada como la comunidad de vecinos que quiera denunciar el incumplimiento de uno o varios propietarios con las obligaciones establecidas”.