Para responder esta pregunta tendríamos que fijarnos en el artículo 9.1.e) de la Ley de Propiedad Horizontal. Dicho artículo dice que “es obligación de cada propietario contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título, o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización”.
Además, en el tercer párrafo de este artículo se añade que el “adquirente de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal, incluso con título adscrito en el Registro de la Propiedad, responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares hasta el límite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y a los tres años naturales anteriores. El piso o local estará legalmente afecto al cumplimiento de esta obligación”.
En este mismo artículo también se obliga al propietario-vendedor a aportar en el momento de otorgar la escritura pública de compraventa el certificado de las deudas de la propiedad objeto de transmisión. Esta certificación hay que solicitarla a la Comunidad y debe ser expedida por el Secretario, con el visto bueno del Presidente, en el plazo de siete días. Estos responderán, en caso de culpa o negligencia, de la exactitud de los datos consignados en la misma y de los perjuicios causados por el retraso en su emisión.
Por lo tanto:
- Quienes compren una vivienda tienen que responder de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios
- Si no se pagan las deudas, estas tienen garantizado el cobro porque es el propio inmueble el que responde como garantía real
- Para que el nuevo propietario tenga la obligación de pagar, en la escritura pública de compraventa se tiene que acordar. Es obligatoria la aportación del certificado de deudas a la comunidad.