La CNMC da la razón a la Asociación Nacional de Administradores de Fincas AAFF, e insta al Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas para que se abstenga de llevar a cabo publicidad similar relativa a la exclusividad profesional, por ser contraria a la Ley 15/2007, bajo la advertencia de incoación de expediente sancionador.
La Asociación Nacional de Administradores de Fincas AAFF, con sede nacional en La Rioja, denunció el pasado 8 de junio ante la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia la campaña de difamación iniciada por el Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas.
Concretamente, denuncia que desde dicho Consejo General se inició una campaña de propaganda difamatoria y restrictiva sobre la exclusividad de la denominación del Administrador de Fincas. Basándose en la Sentencia 8/11/2016 del Tribunal Supremo, cuando dicho procedimiento no trata sobre la exclusividad de ningún profesional o denominación, o en aclarar que colectivo profesional es el designado para representar en exclusiva una profesión que no cuenta con una formación oficial reglada conducente a un Título Oficial reglado. Dicha Sentencia se basa en una Entidad Mercantil que utiliza acrónimos de colectivos profesionales sin ser una Asociación Profesional, por lo que se induce a confusión de los consumidores, ratificando en el Fallo de la Sentencia que la mercantil involucrada en el procedimiento debe dejar de utilizar dichos acrónimos, sin mencionar la supuesta exclusividad a favor de los miembros del CGCAFE.
El Tribunal Supremo se ha pronunciado en anteriores ocasiones afirmando que no existe tal reserva legal de actividad en favor de los Administradores de Fincas.
Así, de acuerdo con la STS de 11 de noviembre de 2008 (RC Nº 1602/2006), la STS de 31 de marzo de 2008 (RC Nº 5127/2006) y la STS de 28 de marzo de 2011 (RC Nº 4595/2011), en las que el alto tribunal señalaba que, de acuerdo en el artículo 13.6 de la Ley de Propiedad Horizontal, que permite ser Administrador de la finca a cualquier propietario, así como por personas físicas con cualificación profesional suficiente y legalmente reconocida para ejercer dichas funciones.
También podrá recaer en corporaciones y otras personas jurídicas en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico, no existe reserva de profesión en la Administración de Fincas.
En concreto en el fundamento jurídico Tercero de su sentencia de 28 de marzo de 2011, el Tribunal Supremo afirmaba lo siguiente:
“(…) La argumentación expuesta es perfectamente aplicable al caso de autos por cuanto no hay norma alguna que establezca la exclusividad en la Administración de Fincas a favor de los Administradores de Fincas. En efecto, el Art. 13.6 de la Ley de Propiedad Horizontal señala que el cargo de Administrador podrá ser ejercido por cualquier propietario, así como por personas físicas con cualificación profesional suficiente, lo que claramente pone de relieve que no está establecida ninguna exclusividad, ello independientemente de las exigencias que pueda haber respecto a la colegiación, que es cuestión diferente.
Así se desprende también del tenor de la Sentencia del Tribunal Constitucional de 14 de Marzo de 1.994 citada por las partes, al señalar que no hay una titulación académica o pluralidad de ellas que configuren una idoneidad objetiva para la Administración de fincas urbanas.”
Desde la Asociación Nacional de Administradores de Fincas AAFF, lamentan que el Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas CGCAFE publique informaciones que originan confusión a los consumidores, con afirmaciones contrarias a la Ley, incurriendo en competencia desleal, con el único objetivo de restringir la libre competencia, perjudicando gravemente los intereses de los profesionales de la administración de fincas que pertenecen a otros colectivos profesionales legalmente constituidos.
AAFF invita a todos los profesionales de la Administración/Gestión de Fincas que se sientan afectados/perjudicados por actuaciones como las llevadas a cabo por el CGCAF, para que denuncien, poniendo a su disposición el Departamento Jurídico de la Asociación. Pueden enviar sus denuncias a juridico@aaff.es acompañadas de sus datos.
Afortunadamente en España existen organismos oficiales como la CNMC que trabajan por el interés general de los ciudadanos.
Publicado en Logroño el 11.07.2017 18:40:42