En la urbanización donde vivo nos dice el presidente que hay que hacer reparaciones en la piscina y en el jacuzzi para solucionar problemas surgidos en los dos últimos años por malas reparaciones efectuadas.



¿Se le puede exigir alguna responsabilidad a la persona que ha hecho las malas reparaciones y que asuma todo o parte de los costes que puedan tener ahora las nuevas reparaciones?

¿Y se les puede exigir alguna responsabilidad tanto al presidente como al administrador por haber contratado esas reparaciones con esa persona sin haberlo sometido a consulta en la junta de vecinos?

Nos dicen que es posible que para hacer esas reparaciones haya que hacer una derrama. ¿Puede el presidente aprobar ese gasto sin someterlo a votación en una Junta?

En caso de que no sea así, ¿qué porcentaje de vecinos o de cuotas son necesarias para que se apruebe esa derrama, al no tratarse de un problema urgente que afecte a la seguridad de las viviendas?

RESPUESTA DEL EXPERTO Para exigir dicha responsabilidad será necesario que se pueda probar mediante un informe si efectivamente son imputables a la empresa.

Si se trataba de obras de conservación y mantenimiento de los elementos comunes de la finca, como es el caso, en virtud del art. 10.1.a de la LPH su ejecución no requiere acuerdo de la junta si hay fondos para ello pero sí será preciso el acuerdo si para sufragar los gastos fuese necesario girar una derrama.

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