QUÉ HACER EN CASOS DE MOROSIDAD

La morosidad en las cuotas de una comunidad de propietarios es otro aspecto sobre el que las preguntas a Legálitas son numerosas y Asunción Santos explica cuál es la manera de proceder más efectiva para recuperar la deuda. Apunta que “se debe incluir este punto en el orden del día de una Junta ordinaria o extraordinaria” y que “la convocatoria de junta de propietarios contendrá una relación de los propietarios que no estén al corriente de pago de las deudas vencidas con la comunidad para que tengan constancia de la deuda”.

Indica que la Junta debe aprobar la liquidación de la deuda y la decisión de reclamarla judicialmente y que “se debe emitir una certificación del acuerdo de la Junta aprobando la liquidación de la deuda por quien actúe como secretario, con el visto bueno del presidente”. También hay que comunicar el acuerdo al vecino moroso, “instándole a que ponga fin a esa situación”.

“Si a pesar de estas acciones no paga la deuda -explica esta abogada-, se acudirá a la vía judicial mediante un Procedimiento Monitorio, que se tramitará ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar en donde se halle la finca”. Subraya que “para iniciar este procedimiento judicial es necesario que se haya aprobado por la junta de propietarios y que quede reflejado en el acta”. Y hace notar que “un primer efecto de este impago es la privación del derecho a voto en las juntas de propietarios hasta que no se pongan al corriente de pago del importe de las sumas adeudadas”. “Pese a esto, los vecinos que no estén al corriente de los pagos de la comunidad sí podrán asistir a las reuniones”, concluye.

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