Además de preguntar por estas novedades legales, las comunidades reclaman abundante asesoramiento por cuestiones que tienen que ver con el ruido. En relación a este problema que provoca mucha conflictividad en los edificios, Asunción Santos sugiere que la comunidad puede actuar contra el vecino ‘ruidoso’ invocando el artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, artículo que indica que al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas”. E indica que el primer paso sería que el presidente advierta al vecino para que cese en su actividad recordándole que en caso de llegar a los tribunales existe la posibilidad de que se le prive del uso de la vivienda o local hasta tres años.
Asunción Santos indica que antes de emprender cualquier acción judicial contra un residente ruidoso hay acreditar que el ruido sobrepasa los decibelios máximos permitidos en la ordenanza establecida al respecto en el municipio de que se trate. Y señala que lo normal en el caso e locales es llamar a la Policía para que proceda a una medición.