Acabo de comprar una casa, ¿debo pagar una derrama anterior a la adquisición?

He comprado una vivienda cuyos vecinos habían acordado recaudar una derrama para arreglar el tejado. ¿En algún momento termina la obligación del anterior propietario?

He comprado una vivienda cuyos vecinos habían acordado recaudar una derrama para arreglar el tejado. ¿En algún momento termina la obligación del anterior propietario de pagar la derrama? Y en consecuencia, ¿debo seguir pagándola yo?

Las derramas aprobadas en el seno de la comunidad de propietarios recaen sobre la propiedad del inmueble, es decir, la regla general es que debe hacer frente a la misma a aquella persona que sea propietaria del inmueble en el momento del pago.

Ahora bien, se ha de tener en cuenta que, independientemente de si la vivienda fue transmitida por contrato público o privado, el comprador deberá afrontar las deudas de los tres últimos años y del año en curso. Según la disposición final primera de la Ley 8/2013 de 26 de junio de rehabilitación, regeneración y renovaciones urbanas, deberá de responderse con las cantidades adecuadas para hacer frente a los gastos generales de los titulares anteriores.

En relación con lo anterior, establece el artículo 9.1 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) que “En el instrumento público mediante el que se transmita, por cualquier título, la vivienda o local el transmitente, deberá declarar hallarse al corriente en el pago de los gastos generales de la comunidad de propietarios o expresar los que adeude. El transmitente deberá aportar en este momento certificación sobre el estado de deudas con la comunidad coincidente con su declaración, sin la cual no podrá autorizarse el otorgamiento del documento público, salvo que fuese expresamente exonerado de esta obligación por el adquirente.

La certificación será emitida en el plazo máximo de siete días naturales desde su solicitud por quien ejerza las funciones de secretario, con el visto bueno del presidente, quienes responderán, en caso de culpa o negligencia, de la exactitud de los datos consignados en la misma y de los perjuicios causados por el retraso en su emisión”.

El nuevo adquirente, en consecuencia, deberá abonar la derrama ya que no se exige que el vendedor exprese la existencia de derramas presentes o futuras. Solo en el caso de que la derrama ya haya sido aprobada y haya transcurrido el momento de pago de la misma, de forma que se convierta en una deuda para con la comunidad de propietarios no expresada en el instrumento público de la transmisión del inmueble, podría plantearse la existencia de responsabilidad del vendedor.

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